La Constitución
Nacional de la República Argentina,
dada en la sala de sesiones de la Convención
Nacional Constituyente, en Santa Fe, a los
veintidos días del mes de agosto
del año mil novecientos noventa y
cuatro; en su Primera Parte, Capítulo
Segundo - Nuevos Derechos y Garantías;
en su artículo 41 expresa:
En
este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros
de cada Cámara, reglamentará
las materias, procedimientos y oportunidad
de la consulta popular.
Artículo
41.- Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales. Corresponde
a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones
locales. Se prohibe el ingreso al territorio
nacional de residuo actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo
42.- Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz;
a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno.
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