En medio de un clima
de tensión, caracterizado por
las protestas y las marchas vecinales
que se oponen al proyecto, se está
discutiendo en estos días la
posible explotación de una
mina de oro situada a siete kilómetros
de la bella ciudad de Esquel, en la
provincia del Chubut.
Una de las principales preocupaciones
de los habitantes de esa ciudad y
de muchos otros argentinos, que conocen
el valor del milenario ecosistema
donde se radicaría el emprendimiento,
recae en los aspectos ambientales.
Desde ese punto de vista, la utilización
de varias toneladas de cianuro diarias
para la extracción del mineral
significa un alto riesgo para toda
la zona. Ello es agravado por el hecho
de que el material podría ingresar
a través de las cristalinas
aguas del golfo Nuevo, en Puerto Madryn,
poniendo en peligro la frágil
riqueza natural de la península
Valdés.
Otra de las preocupaciones de índole
ambiental radica en la desmesurada
utilización de agua, propia
de la actividad, que alcanzaría
unos 1500 metros cúbicos diarios,
volumen equivalente al utilizado por
una ciudad de 6000 habitantes, cifra
significativa si se tiene en cuenta
que en la Patagonia ese líquido
elemento es un recurso precioso y
que, asimismo, en el mundo entero
el agua potable se está convirtiendo
progresivamente en un recurso especialmente
escaso.
La ley 4032 de la provincia de Chubut
(reglamentada por el decreto 1153/95),
que regula el proceso de evaluación
del impacto ambiental, contempla el
derecho de los particulares de consultar
los antecedentes del proyecto, de
participar en una audiencia publica
y de emitir una opinión que
debería servir para la evaluación
final del proyecto por parte de la
autoridad de aplicación, sin
que por ello esa instancia tenga carácter
vinculante.
En realidad, la
evaluación del impacto ambiental
es un proceso administrativo de predicción
y prevención de los efectos
que determinadas actividades humanas
pueden causar sobre el ambiente. Un
proceso donde se analiza una determinada
propuesta, se informa debidamente
a quienes pueden estar afectados o
beneficiados, se les otorga la oportunidad
de presentar observaciones, datos,
puntos de vista, y sus manifestaciones
deben ser registradas y contestadas
en un expediente.
Como parte de ese proceso es realizada
una audiencia pública y, luego
de un análisis razonado y razonable
de todos los aspectos mencionados,
se toma una decisión que básicamente
implica la aprobación, el rechazo
o la corrección del proyecto
propuesto. Se trata de un proceso
integrador, en el que todas las partes
participan.
No se trata, como
muchos lamentablemente pretenden,
de un estudio de impacto ambiental,
presentado por quien propone un proyecto,
al que se agrega un llamado meramente
formal a una audiencia pública
que se realiza con poca información,
donde no se contestan las observaciones,
y en el que la decisión final
hace caso omiso del procedimiento.
Sería sensato definir la evaluación
de impacto ambiental como un proceso
que estimula a todas las partes a
acometer un futuro integrador, que
brinda la seguridad jurídica
necesaria para poder ponderar los
riesgos para la salud y el medio ambiente
a la luz del conjunto de interrelaciones
que se presenten desde la diversidad
de posiciones, considerando los costos
sociales y económicos envueltos
en la concreción del proyecto,
los desequilibrios que podría
provocar en la comunidad afectada,
y los beneficios que se obtendrían.
Si bien la ley provincial mencionada
resulta bastante escueta en cuanto
a la reglamentación del derecho
a la información y participación
de los interesados, la reciente sanción
de la ley 25.675, de presupuestos
mínimos de política
ambiental, la complementa al establecer
el derecho de toda persona a opinar
en procedimientos administrativos
que se relacionen con la preservación
y la protección del ambiente
y el deber de las autoridades de institucionalizar
procedimientos de consulta o audiencias
públicas, destacando que si
bien la opinión u objeción
de los participantes no será
vinculante para las autoridades convocantes,
en caso de que éstas presenten
opinión contraria a los resultados
alcanzados en la audiencia o consulta
pública deberán fundamentarla
y hacerla pública.
En la audiencia por ser efectuada
con motivo del emprendimiento minero
en Esquel deberán ser analizadas
y fundamentadas todas las posiciones,
a fin de decidir con responsabilidad
cuál es la Argentina que queremos.
Ese proceso -según muchos,
un escollo formal- permite que quienes
quieran invertir genuinamente en nuestro
país tengan la certeza de contar
con la garantía de un sistema
que promueve un adecuado desarrollo
de sus negocios.
Es cierto que hay aspectos vinculados
con la propiedad intelectual de la
tecnología o con los procesos
utilizados que deben ser preservados,
pero ello no puede impedir el conocimiento
de los beneficios y perjuicios a corto,
mediano y largo plazos que los proyectos
tengan en la comunidad. El costo ambiental
del daño provocado por cualquier
iniciativa debe ser evaluado en profundidad,
teniendo en cuenta que aun cuando
esté en condiciones de suministrar
beneficios inmediatos puede afectar
el aire puro, las aguas limpias, los
paisajes deslumbrantes y los sitios
de recreación de lugares cuyo
valor reside en esas condiciones naturales.
En ese valor, tan poco considerado
en los pasivos ambientales, puede
residir el potencial crecimiento económico
de la comunidad. Quizás el
hecho de plantearnos de modo transparente
y participativo el grado de impacto
y deterioro que ciertas actividades
ocasionarían en el hábitat
y en la calidad de vida resulte muy
útil para revalorizar la reconocida
riqueza natural de nuestro país,
muchas veces ignorada por gobernantes,
funcionarios públicos y privados,
y evitar los profundos desencantos
que han generado proyectos similares
en otros lugares del mundo, sustentados
por la falsa creencia del "mal
necesario o inevitable" del progreso.
Fuente: Diario La
Nación
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