¿Cómo
es posible de que se contamine
el dique de las Termas de Río
Hondo en Santiago del Estero
por la explotación minera
en Andalgalá?
Bajo de la
Alumbrera procesa 340.000 toneladas
diarias de roca, de las cuales
240.000 van a parar a las escombreras
de estéril (fuente importante
de contaminación) 100.000
toneladas son molidas y sometidas
al proceso de extracción
de oro, cobre y plata.
Se dice que
estarían sacando también
minerales estratégicos
como el molibdeno que se usa
para muchos fines (entre ellos
la computación) y se
habla también de uranio.
Por supuesto
que nosotros ni sabemos del
tema y los entes de contralor,
en este caso el gobierno provincial,
nunca contesta estas preguntas.
De las 100.000
toneladas sólo el 2%
es mineral, el resto pasa al
dique de colas (otro poderoso
contaminante ya que va con todos
los químicos de extracción).
Ese 2% contiene un concentrado
de cobre que lo envían
mediante un mineraloducto de
360 km. desde Andalgalá
a Tucumán.
El concentrado
va con un alto porcentaje de
agua. En Tucumán lo someten
a un proceso de deshidratación
que lo convierte en polvo y
ya seco es cargado en tren y
llevado al puerto de Santa Fe
o Rosario, desde donde lo exportan.
El agua residual del proceso
de deshidratación era
desagotada en un canal que se
llama DP2 y que desemboca al
río Salí en Tucumán.
Este a su vez desemboca en el
Embalse de las Termas de Río
Hondo, en Santiago del Estero,
y desde el Embalse sale con
el nombre de Río Dulce
(el famoso Río Dulce
del puente carretero santiagueño)
Ahora el Defensor del Pueblo
de Tucumán denunció
la gran mortandad de peces en
el Río Salí y
su par de Santiago del Estero
denunció la contaminación
con metales pesados del embalse
de las termas y del Río
Dulce.
Los días
16 y 17 de octubre próximos,
se celebrará una audiencia
en la ciudad de Termas de Río
Hondo. A continuación
transcribimos el reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA PREPARACIÓN.
DESARROLLO Y EVALUACIÓN
DE LA AUDIENCIA PUBLICA SALI-DULCE
A CELEBRARSE EL DÍA 16
Y 17 DE OCTUBRE DE 2003 SOBRE
CONTAMINACIÓN DEL LAGO
DE LAS TERMAS DE RÍO
HONDO.
COMPETENCIA
- PRINCIPIOS
ART. 1°:
El presente reglamento es dictado
por la Asociación de
Defensores del Pueblo de la
República Argentina en
ejercicio de sus atribuciones
y se rige por los principios
de la Constitución Nacional.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
ART. 2°: El presente reglamento
tendrá aplicación
para regular las tareas previas,
de desarrollo y elevación
de las conclusiones de la audiencia
a celebrarse el día dieciséis
y diecisiete de Octubre de dos
mil tres, en la Ciudad de Termas
de Río Hondo, Provincia
de Santiago del Estero.
FUNCIONES
DE LOS COORDINADORES DE LAS
TAREAS PRELIMINARES
ART. 3°: Será función
del coordinador designado por
el Presidente de A.D.P.R.A.
disponer de los recursos humanos
y arbitrar los medios técnicos
convenientes para: a) Promover
la divulgación de la
convocatoria a la Audiencia
Pública en forma conjunta
con los relatores designados
por las Defensorías de
Córdoba, Santiago del
Estero, Tucumán y Santa
Fe. b) Registrar las solicitudes
de inscripción para participar
en la misma a cuyo fin deberá
suscribirse el formulario de
inscripción el cual deberá
contener al menos:
1- Apellido y Nombre del solicitante
y su número de documento
de identidad.
2- Domicilio y teléfono.
3- Carácter en que se
inscribe: concurrente, expositor.
4- Institución, Organismo
Público, Empresa Privada,
o grupo social que representa
5- Aspecto específico
que selecciona para participar
dentro de los presupuestos en
la convocatoria, no pudiendo
superar dos de ellos. Se reserva
el Coordinador a los fines de
organizar y planificar el desarrollo
de la audiencia la limitación
a un tema elegido.
6. A los fines de la inscripción
la misma podrá ser remitida
a la dirección de correo
electrónico: audienciapublicasalidulce@yahoo.com.ar.
c) Efectuar las invitaciones
institucionales y personales
que por su aporte a la temática
estima corresponder, acompañando
la documentación que
estime pertinente. A tal fin
cada Defensoría hará
conocer la nómina de
sus invitados especiales.
d) Confirmar antes de los diez
días de la celebración
de la audiencia pública
las participaciones a los fines
organizativos y protocolares
de corresponder vía Presidencia
de ADPRA o correo electrónico
audienciapublicasalidulce@yahoo.com.ar
e) Poner en conocimiento de
las áreas internas de
las Defensorías involucradas
en la misma, los requerimientos
materiales y humanos necesarios
para su tarea.
f) Llevar un protocolo de las
actuaciones, comunicaciones
y todo otro documento que permitan
acreditar las tareas desarrolladas.
DURANTE
EL DESARROLLO
ART. 4°: El coordinador
tendrá a su cargo la
dirección, coordinación
y supervisación de las
tareas que realicen las relatorias.
ART. 5°:
El coordinador tendrá
a su cargo la confección
del orden del día la
que deberá ser puesta
en conocimiento de todos los
participantes.
6°: Asistirá a los
Sres. Defensores del Pueblo
en el desarrollo de la audiencia,
colaborando de modo especial
en la observación del
orden y respeto durante el desarrollo
de la audiencia.
ART. 7":
El coordinador verificará
la asistencia de los inscriptos,
quien suscribirá a tal
fin un listado que acredite
su presencia en forma previa
al inicio de la Audiencia.
DE LA AUDIENCIA
PUBLICA
ART. 8°: El día y
hora fijado se procederá
a dar apertura a la Audiencia
Pública con la presencia
del Presidente y el Secretario
de ADPRA, Autoridades Nacionales,
Provinciales, Municipales y
académicas que asistan.
ART. 9°:
El Sr. Presidente de ADPRA presidirá
la celebración de la
Audiencia Pública, dirigirá
su desarrollo y dispondrá
su clausura.
ART. 10":
El Sr. Presidente invitará
conforme el orden temático
propuesto a los expositores
anotados a hacer uso de la palabra.
ART. 11°:
A los fines exclusivamente organizativos
cada expositor inscripto presentará
antes del 1 de Octubre del corriente
año en una página
oficio una síntesis del
o los temas a desarrollar. Podrá
igualmente remitirlo por correo
electrónico a: audienciapublicasalidulce@vahoo.com.ar
2°: Cada participante no
podrá exceder el lapso
de diez minutos para su exposición
debiendo ser en ella preciso,
claro, conciso y respetuoso
de las opiniones ya emitidas.
Los expositores especialmente
invitados extenderán
su exposición en veinte
minutos.
ART. 13":
El presidente por si o su Coordinador
observarán: El cumplimiento
estricto del tiempo de exposición
El cumplimiento de pautas de
respeto mutuo. Evitar el debate
entre el expositor y los participantes.
ART. 14°:
Concluida la exposición
de los participantes de cada
aspecto propuesto el Defensor
y los asistentes podrán
dirigir preguntas, en este último
caso por escrito con identificación
del consultante, a algunos de
los expositores a fin de aclarar
conceptos y/o profundizar propuestas.
ART. 15°:
De las preguntas planteadas
se llevará un registro
con la respectiva respuesta
que el consultado podrá
hacer llegar por escrito en
sede de la Defensoría
antes del veintitrés
de Octubre y se tendrá
presente al momento de efectuar
las conclusiones.
ART. 16°:
Para el tratamiento profundizado
de los distintos aspectos de
la temática convocante
se desarrollarán mesas
especiales para su abordaje,
las que estarán a cargo
de un relator.
ART. 17°:
Concluida las tareas de cada
mesa y de estimarlo el Presidente
se podrá abrir un lapso
breve de preguntas y aclaraciones
por parte de los disertantes.
En tal supuesto ello no superará
los cinco minutos.
ART. 18":
Concluidas las exposiciones
sobre cada uno de los aspectos
propuestos para analizar del
tema central de la Audiencia
Pública se procederá
por la Presidencia a dar clausurada
la misma.
ART. 19°:
A solicitud de los participantes
y conforme las posibilidades
materiales y operativas lo permitan
se hará entrega a partir
del 16 de Octubre de una constancia
de participación y exposición
a todos aquellos que así
lo requieran. La misma será
suscripta por las autoridades
de ADPRA.
DE LAS CONCLUSIONES
ART. 20°: En el plazo máximo
de sesenta días hábiles
de concluida la Audiencia Pública
el Presidente de ADPRA hará
conocer por los medios de divulgación
masiva las conclusiones y recomendaciones
a las que arribe poniendo el
informe a disposición
de todos los intervinientes.
ART. 21°:
Efectuado el informe y dado
a conocer concluirán
las funciones del coordinador
y los relatores.
Humberto Kadamoto
hkadomoto@ar.inter.net
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