La justicia
jujeña reconoció
el derecho de propiedad comunitaria
a más de 200 familias
de los pueblos de Quera y Agua
Caliente sobre el territorio
que habitan en el departamento
de Cochinoca, en la región
de la Puna, al norte de la provincia.
La sala Nº 1 de la Cámara
en lo Civil y Comercial reconoció
la posesión ancestral
que ejerce la comunidad sobre
su territorio, en el primer
caso provincial de cumplimiento
efectivo del derecho a la posesión
y la propiedad comunitaria que
refiere el artículo 75
de la Constitución nacional.
El tribunal,
integrado por los doctores María
Rosa de Aguiar, Víctor
Farfán e Isidoro Cruz,
resolvió hacer lugar
a la demanda que presentaron
los abogados Nélida de
Apaza, Hernán Apaza y
Yolanda de Benicio y resolvió
en favor de las comunidades
de Quera, y Agua Caliente. En
inmueble en cuestión
está individualizado
como lote rural 118, rodeo 40,
padrón K855, circunscripción
1, sección 7, en el departamento
de Cochinoca, con una extensión
de 25 mil hectáreas.
En los fundamentos
de la resolución judicial
se apunta que "se reconoce
que las comunidades aborígenes
son preexistentes al Estado",
al tiempo que destacan que en
el país ya existen antecedentes
relativos a la entrega de tierras
a pueblo indígenas.
Los jueces
recordaron la ley nacional 18.341
del año 1949, por la
que se expropiaron tierras en
Jujuy en los departamentos de
Tumbaya, Tilcara, Valle Grande,
Humahuaca, Cochinoca, Rinconada,
Santa Catalina y Yavi con un
régimen de explotación
y adjudicación a los
habitantes, que incluía
la prohibición de enajenar
esas tierras.
"Podemos
concluir que la comunidad actora
ha logrado demostrar que poseyó
y posee el inmueble animus domini
no sólo por más
de veinte años, sino
desde tiempo prehispánicos",
sostuvieron los jueces, quienes
recordaron que para la cultura
occidental "es difícil
aprehender el concepto de propiedad
comunitaria".
En 1946 los
integrantes del pueblo Cochinoca
conformaron el denominado Malón
de la Paz, oportunidad en la
que invocando su condición
de originarios de la zona y
el derecho a ser titulares de
los predios y a no pagar arriendos
caminaron durante tres meses
y llegaron a Buenos Aires para
dar a conocer sus inquietudes
al entonces presidente Juan
Domingo Perón.
Como resultado,
las tierras de la Quebrada y
Puna fueron expropiadas por
la Nación en agosto de
1949 mediante el decreto nacional
18.341, y en 1958 transferidas
a Jujuy. Si bien las tierras
no se entregaron en propiedad
a los indígenas, éstos
quedaron en posesión
de ellas.
Nimia Apaza,
miembro de la comisión
de Juristas Indígenas,
ponderó el fallo de la
Justicia y destacó el
aporte del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas
y el cumplimiento de la ley
nacional 23302, llamada ley
De la Rúa, que reconoce
la personería jurídica
de las comunidades aborígenes.
25 de setiembre
de 2001
Fuente:
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