Son 376.000 hectáreas
en la zona del Paraná Medio
donde habitan numerosas especies autóctonas.
Victoria. - El Departamento Ejecutivo
municipal promulgó una ordenanza
por la cual se establece la creación
como área natural protegida,
a la zona de islas pertenecientes
al ejido urbano de la ciudad de Victoria,
con límites definidos según
la ley, y que se incorpore al Sistema
Provincial de Areas Naturales Protegidas".
Se trata de 376.000 hectáreas
de islas ubicadas en el sector denominado
Paraná Medio. La normativa
sancionada explica en sus considerandos
que dicha zona "es un patrimonio
virgen, uno de los pocos que aún
persisten en toda la región,
un pulmón de la naturaleza
que no podemos descuidar bajo ningún
aspecto".
A su vez, considera que a raíz
de la unión con Rosario a través
del enlace vial, en los próximos
años el área "se
encontrará expuesta a una serie
de peligros, que incluyen un cierto
margen de presión, para la
instalación de complejos habitacionales,
que puedan ser primeramente estacionales,
con el riesgo que se vuelvan permanentes
y se urbanice una reserva natural
que caracteriza a nuestras islas.
En ellas tienen su hábitat
una enorme variedad de animales silvestres,
entre los que se encuentra el roedor
más grande del mundo, el carpincho,
además de nutrias, aves y centenares
de especies acuáticas, entre
otras", poniendo en peligro asimismo
su topografía y flora, de especiales
características.
No a los asentamientos
El texto contempla además
los antecedentes legislativos sancionados
o proyectados al respecto, elaborados
por los legisladores que precedieron
a los actuales, y que en general apuntaban
al resguardo de estas y otras unidades
ambientales de la provincia de Entre
Ríos, para evitar la localización
de asentamientos espontáneos.
Todas estas inquietudes "están
contempladas en la ley 9.485, lo que
nos da una herramienta legal formidable,
para proteger a las islas, que no
son un espacio que el hombre debe
conquistar, sino un patrimonio natural
que los victorienses debemos proteger
y preservar", reza la ordenanza.
Asimismo, se establece que los terrenos
protegidos deberán encuadrarse
en lo que se denomina "Reserva
de uso múltiple", y son
aquellas áreas con cierto grado
de transformación en su condición
natural, en la que se privilegia la
convivencia armónica entre
las actividades productivas del hombre
y el mantenimiento de ambientes naturales
con sus recursos silvestres. Son zonas
apropiadas para la producción
ganadera, forestal y de fauna de valor
comercial.
31 de agosto de 2002
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