A partir del
15 de mayo, la Municipalidad deberá
buscar un nuevo sitio para depositar
la basura de Rosario. La justicia
rechazó una apelación
y los vecinos del Camino Viejo a Soldini
cantaron victoria en su lucha contra
la contaminación ambiental
y los olores que genera el depósito.
La Municipalidad no podrá
seguir utilizando más allá
del 15 de mayo próximo el relleno
sanitario Gallego III para depositar
las 650 toneladas diarias de residuos
que producen los rosarinos. Así
lo resolvió ayer la Justicia
provincial al rechazar una apelación
planteada por el municipio en la que
solicitaba prorrogar nuevamente la
vida útil del basural ubicado
en el Camino Viejo a Soldini. La decisión
de la Sala II de la Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
obliga al Departamento Ejecutivo a
buscar un lugar alternativo para depositar
los residuos hasta cerca de fin de
año cuando estén dadas
las condiciones para habilitar el
basural en la comuna de Alvear. "Si
la Municipalidad no cumple con este
fallo habrá que desalojarla
de Puente Gallego con la fuerza pública",
razonó Jorge López Mirossevich,
abogado patrocinante de los vecinos
del barrio, para quien "el tema
judicialmente está cerrado,
no hay instancia superior a la que
se pueda recurrir".
Los vecinos de Ovidio Lagos al 8000
se opusieron desde el vamos al emplazamiento
del basural en su barrio. Cuando la
Municipalidad comenzó a utilizar
el relleno sanitario en esta zona,
los lugareños solicitaron su
inmediato traslado por la contaminación
ambiental y los olores nauseabundos
que este generaba lo que además
-aseguran- devaluó el precio
de sus propiedades. Tiempo después
el municipio y los vecinos de Camino
Viejo a Soldini acordaron que el 15
de enero del 2003 iba a dejar de utilizarse
el relleno sanitario conocido como
Puente Gallego.
A fines del año pasado la
Municipalidad acudió a la Justicia
para solicitar una prórroga
de al menos 120 días aduciendo
razones técnicas y burocráticas
que impedían realizar el traslado
de los residuos a otro basural. El
secretario de Servicios Públicos,
Miguel Lifschitz propuso en esa oportunidad
un plan de abandono progresivo de
Puente Gallego, hasta tanto la provincia,
a través de la Secretaría
de Medio Ambiente, habilitara las
72 hectáreas en la comuna de
Alvear para que sean depositados allí
los residuos producidos en Rosario.
El juez Eduardo Oroño accedió
al pedido del municipio y en una resolución
acordada con los vecinos fijó
como plazo definitivo para que la
Municipalidad abandonara Puente Gallego
el próximo 15 de mayo. Semanas
atrás el Departamento Ejecutivo
acudió nuevamente a los Tribunales
provinciales, esta vez para apelar
la decisión del magistrado,
oportunidad en la que volvió
a reclamar más tiempo para
así seguir depositando los
residuos en el relleno sanitario Gallego
III.
Ayer los jueces integrantes de la
Sala II de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial resolvieron
rechazar el planteo del municipo,
con lo cual ratificaron al 15 de mayo
como último día para
que la comuna deposite los residuos
en Puente Gallego. Los camaristas
no hicieron lugar a la apelación
porque entendieron que un fallo basado
en la ley 10.000 de intereses difusos
-norma en la cual se apoyaron los
vecinos al exigir el traslado- sólo
puede ser apelada si hay sentencia
definitiva o una medida cautelar y
no un acuerdo homologado judicialmente.
"La resolución de la
Cámara deja en claro que desde
el 15 de mayo la Municipalidad no
va a poder seguir utilizando el Gallego
III", dijo Jorge López
Mirossevich quien luego aclaró:
"Por la naturaleza procesal (del
expediente) no se puede recurrir a
instancias judiciales superiores como
la Corte Suprema de Justicia provincial
o nacional. Para nosotros el caso
está cerrado".
El letrado aseguró que "a
esta altura los vecinos no están
dispuestos a aceptar bajo ningún
punto de vista nuevas postergaciones",
razón por la cual vaticinó
que "si la Municipalidad no cumple
con este fallo va a ser expulsada
de Puente Gallego mediante sentencia
ejecutaria", es decir con el
uso de la fuerza pública.
Por su parte el secretario de Servicios
Públicos Miguel Lifchitz explicó
que "lo que dijo la Cámara
es que el plazo concedido no es motivo
de de apelación porque no es
una sentencia. Es decir que se debe
dirimir es la instancia inferior".
En este sentido agregó que
"el plazo establecido por el
juez es de 120 días que vence
en distintas fechas según las
interpretaciones respecto como deben
contarse. Es decir si son días
hábiles o corridos, pero este
es una tema de abogados. Lo que hoy
nos preocupa y en lo que estamos trabajando
desde esta secretaría y que
tratar de solucionar el problama de
la mejor manera posible", concluyo
el funcionario.
Cabe recordar el 12 de diciembre
pasado el municipio había obtenido
del Concejo el aval para adquirir
el predio en Alvear para depositar
allí las 650 toneladas diarias
de residuos que producen los rosarinos.
Aún falta que la Secretaría
de Medio Ambiente provincial se expida
sobre la viabilidad del proyecto,
lo que terminaría de destrabar
el acuerdo. En Servicios Públicos,
antes del pronunciamiento de la Cámara,
estimaban que el traslado iba a demorar
cuanto menos 10 meses más.
9 de abril de 2003
Fuente: Rosario/12
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