Documento elaborado
desde el Departamento de Medio Ambiente
del ARI, que expresa sintéticamente
y fundamenta la posición asumida
desde el año pasado a la fecha
por este espacio político-legislativo
sobre el Acuerdo Nuclear entre la
Argentina y Australia. Consideraciones
al proyecto de ley por el que se aprueba
el acuerdo entre la República
Argentina y Australia sobre cooperación
en los usos pacíficos de la
energía nuclear; suscripto
en Canberra (Australia) el 8 de Agosto
de 2001 - Expediente Nº 241-S-01
Introducción
En junio del año 2000 el INVAP,
empresa dependiente de la Provincia
de Río Negro y de la Comisión
Nacional de Energía Atómica
(CNEA), anunció públicamente
el haber obtenido una licitación
para construir un reactor nuclear
de investigación y producción
de radioisótopos en Australia.
Dicho reactor una vez construido,
reemplazaría al ya existente
en Lucas Height, ciudad a 35 Km. de
Sidney, y sería propiedad de
ANSTO (Organización Australiana
para la Ciencia y la Tecnología
Nuclear)
La noticia tuvo gran repercusión
en los medios nacionales ya que se
trataba de una venta de tecnología
que ascendía a unos 180 millones
de dólares y llegaba en una
situación de alta recesión
económica y de dificultades
para el Gobierno Nacional.
Sin embargo, esa licitación
generó una importante discusión
en Australia y el Senado realizó
una investigación sobre el
proceso licitatorio lo que permitió
saber que una de las cláusulas
existentes en la base de las ofertas
decía que el combustible nuclear
gastado no debía permanecer
en suelo australiano. A partir de
esta información, pudo conocerse
que INVAP en la licitación
que ganó, no sólo vendía
el reactor a Australia sino que se
comprometía a procesar fuera
del territorio de ese país
a los combustibles irradiados o gastados
del reactor; incluso aceptó
ingresarlos en territorio argentino
violando la Constitución Nacional.
Las denuncias de organizaciones ambientalistas
y el escándalo generado al
conocerse el compromiso claramente
inconstitucional adquirido por INVAP,
motivó una negociación
entre los Gobiernos de ambos países
que derivaron en el Acuerdo en cuestión.
La aprobación de este Acuerdo,
es fundamental para Australia; ya
que obtiene por parte del más
alto nivel del Estado argentino, el
compromiso de que respaldará
los compromisos contraídos
por INVAP en su acuerdo comercial,
fundamentalmente, en lo que se refiere
a la responsabilidad de cumplir con
la cláusula referida al procesamiento
de los combustibles irradiados del
reactor.
Recordemos que este proyecto por
el cual se avala el acuerdo entre
Argentina y Australia, tuvo su origen
en el Poder Ejecutivo Nacional bajo
el Nº 767/01 y fue firmado el
26 de octubre del 2001 por el Ministro
de Relaciones Exteriores, Adalberto
Rodríguez Giavarini (y avalado
por su sucesor, Carlos Ruckauf). Entró
el 29 de octubre de ese año
a Mesa de entradas de la Cámara
de Senadores, ingresó a la
Comisión de Relaciones Exteriores
y Culto el 30 de octubre y egresó
el 7 de noviembre, día que
se aprobó sobre tablas y fue
girado a la Cámara de Diputados.
El 29 de noviembre del 2001 llegó
al recinto de esta Cámara con
la intención de que también
fuera aprobado sobre tablas. Las intervenciones
de los Diputados Jorge Giles y Rubén
Giustiniani en dicha sesión
fueron fundamentales para evitar que
nuestro país viole su propia
Constitución y exponga a la
población a un riesgo innecesario
¿Por qué el ARI
se opone a ratificar este Acuerdo?
El Interbloque ARI se opone a la
aprobación de este Acuerdo
por las siguientes razones:
Es inconstitucional ya que
viola el Artículo 41 de nuestra
Carta Magna.
Convierte a nuestro país
en receptor de los residuos nucleares
del mundo.
Utiliza al Estado como garante
de los compromisos contractuales asumidos
por la empresa INVAP de Argentina
con ANSTO de Australia.
Avala un contrato secreto.
Va en contra de la opinión
pública.
Atenta contra el derecho de
los ciudadanos a un ambiente seguro
y saludable.
Abre nuestra zona económica
exclusiva al pasaje de barcos cargados
con materiales altamente radiactivos.
Somete a nuestro país
a riesgos innecesarios.
No es consecuente con las políticas
que en esta materia siguen los estados
de la región.
Consideraciones Internacionales
Cuando el 11 de septiembre dos aviones
destruyeron las Torres Gemelas en
los Estados Unidos de América,
el criterio de la seguridad cobró
una consideración muy especial.
Además cada central nuclear
es un elemento fundamental, porque
-como lo demostró Chernobyl-
puede poner en peligro la estabilidad
del medio ambiente, es decir la vigencia
de la vida misma.
Muchos países, como Suecia
y Noruega que tienen problemas de
energía, pero cuyas economías
funcionan correctamente, están
desactivando sus centrales nucleares
y reemplazándolas por sistemas
de energía limpia.
El mundo camina hacia las energías
limpias, como la solar, la eólica
y la biomasa (entre otras) en un camino
hacia un desarrollo sustentable.
Las políticas ambientales
están relacionadas fuertemente
con las políticas energéticas,
para asegurar el derecho a un ambiente
saludable es necesario reemplazar
las tecnologías contaminantes.
Hoy en el mundo se discute el problema
de los desechos nucleares porque existe
conciencia de que durante centenares
de años van a seguir en actividad,
pudiendo contaminar el medio ambiente.
Por eso en medios técnicos
y científicos, hoy se mantiene
el concepto de que el gran problema
de la energía nuclear son los
desechos y éstos constituyen
un problema para la seguridad. Por
otra parte, en diferentes medios existe
la presunción de que gobiernos
de ciertos países con altos
niveles de corrupción administrativa
y que enfrentan grandes dificultades
económicas, están aceptando
ingresar desechos nucleares a cambio
de dinero. Esto ocurre porque los
países industrializados saben,
que en el mundo de hoy no es negocio
reprocesar el combustible nuclear
ya que tiene una baja rentabilidad
y muchos inconvenientes.
En una carta del año pasado,
el senador Nick Bolkus, del Partido
Laborista australiano -la segunda
fuerza política nacional, que
fue gobierno y perdió las elecciones
del 2001 por muy pocos votos-, dirigida
a los diputados nacionales de la República
Argentina, dice en uno de sus párrafos
"Sostenemos nuestra posición
un importante número de razones.
Una cuestión crítica
se relaciona con los residuos. Nuestro
gobierno ha intentado persuadir a
los australianos de que la Argentina
está preparada para aceptar
un sinfín de basura nuclear
a ser almacenada en vuestro país.
Realmente no creemos que los franceses,
que fueron los perdedores de esa licitación,
aceptaran llevarse los residuos; por
lo tanto ustedes los argentinos
deberían cargar con un problema
de altísimo costo." Obviamente,
el Partido Laborista como el resto
de los partidos australianos defiende
su medio ambiente. Por su parte el
partido oficialista acepta comprar
el reactor a condición de que
quien se lo venda se haga cargo de
la basura.
Consideraciones desde el Mercosur
Argentina, junto con Brasil, Uruguay
y Chile, han manifestado una fuerte
oposición al uso de la ruta
del Cabo de Hornos para los transportes
nucleares llevados a cabo por Japón,
Francia e Inglaterra. Si Argentina
ratifica este acuerdo, deberá
revertir drásticamente esta
posición oponiéndose
a la política regional. Esto
perjudicará a los países
hermanos en su reclamo de poner fin
al uso de la ruta del Atlántico
Sur para el transporte de estos residuos.
En las propuestas para un futuro
gobierno del Brasil, el PT propone
desarrollar las energías limpias.
En general, el PT tiene una posición
crítica a lo nuclear; en el
documento "Medio Ambiente y Calidad
de Vida en el Brasil" presentado
el 5 de junio de 2002 hay varias propuestas
en este sentido como la de suspender
la construcción de una tercer
central nuclear (Angra III). Dentro
de los programas específicos
del PT aparece el documento "Directrices
y Líneas de Acción para
el Sector Eléctrico Brasilero",
del Instituto Cidadania, uno de cuyos
autores es Luiz Pinguelli Rosa (referente
del PT en estos temas y activo científico
contrario a lo nuclear). En este documento
se destaca:
La necesidad de "estudiar con
profundidad el papel de la energía
nuclear dentro de un planeamiento
energético de alcance estratégico".
La alarma por "la falta de definición
en cuanto al destino de los residuos
radiactivos acumulados en las áreas
de las centrales nucleares" en
funcionamiento (Angra I y Angra II)
"La preocupación por el
riesgo de un accidente nuclear que
libere en la biosfera productos de
fisión de alta radiactividad
y larga vida media pues, en esa eventualidad,
las consecuencias pueden ser extremadamente
graves y duraderas en términos
de anomalías genéticas,
enfermedades y mortalidad por cáncer".
En una carta de mayo pasado dirigida
al Presidente de la Comisión
de Relaciones Exteriores, representantes
de las ONGs y Movimientos Sociales
de los Grupos de Trabajo en Energía,
Medio Ambiente y Desarrollo del Foro
Brasileño (entre los cuales
se destaca la Central Única
de Trabajadores-CUT) expresaron que
la ratificación del Acuerdo
Nuclear Argentina-Australia "afectará
la seguridad en nuestra región
y hará del Cabo de Hornos una
ruta usual del peligroso transporte
de residuos nucleares, haciendo que
nuestros países compartan un
riesgo ambiental para el cual no existe
solución y que puede comprometer
definitivamente actividades pesqueras
y la salud de los océanos y
de las personas". Finalmente
y por las razones que exponen agregan:
"...clamamos a los Diputados
de la República Argentina la
no ratificación del Acuerdo
(...) y exigimos una posición
coherente con las políticas
regionales y con la voluntad y el
derecho de los ciudadanos del Cono
Sur a un medio ambiente seguro y saludable".
La claridad y contundencia del texto
citado nos exime de cualquier otro
comentario.
Consideraciones Nacionales
Al sólo efecto de informar
sobre el origen del INVAP queremos
recordar que es esta una empresa conformada
durante la última dictadura
militar el 3 de septiembre de 1976,
bajo la órbita de la Armada
Argentina, al mando del Almirante
Massera y la CNEA conducida por el
capitán de navío Castro
Madero. No casualmente el primer presidente
del INVAP fue el Capitán de
Fragata José Gregorio
Volviendo al tema del Acuerdo, miembros
de la empresa INVAP fueron escuchados
en las Comisiones de Relaciones Exteriores
y Culto, de Energía y Combustible,
de Ciencia y Técnica, de Recursos
Naturales; sin embargo insistieron
en tener entrevistas personales con
cada uno de los Diputados que se oponía
a la aprobación del Acuerdo.
Por otra parte también concurrió
a la HCD la embajadora de Australia
y el Ministro de Ciencias de Australia.
Las presiones ejercidas por la empresa
INVAP, por la Cancillería Argentina
y el Gobierno de Australia son cada
vez mayores para lograr que los diputados
aprueben el Acuerdo.
Los Legisladores Nacionales que impulsaron
y siguen impulsando la votación
afirmativa del parlamento a este Acuerdo
son: el exDiputado y hoy Senador Miguel
Ángel Pichetto, el Senador
Eduardo Menem, el Diputado Marcelo
Stubrin, el Diputado José Luis
Fernández Valoni y el Diputado
Alberto Briozzo; entre otros.
Vale recordar que los Diputados Nacionales
que impidieron que este Acuerdo fuera
aprobado sobre tablas en la última
sesión del año pasado
fueron Rubén Giustiniani y
Jorge Giles, integrantes del Interbloque
ARI.
Manifestaron su oposición
a la ratificación de este Acuerdo,
entre otros:
El Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación (Dr.
Carlos Merenson), en mayo de este
año declaró: "Así
como está planteado, el acuerdo
para que nuestro país le construya
a Australia un reactor nuclear es
inconstitucional".
El COFEMA (Consejo Federal de Medio
Ambiente que representa institucionalmente
a las provincias), mediante una resolución
del 9 de abril se dirige a la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación
"a efectos de expresarle que
vería con agrado la inclusión
de una cláusula de reserva
por medio de la cual se garantice
el no ingreso del material sujeto
a reprocesamiento, propiciando que
tal circunstancia no inhiba la continuidad
del acuerdo".
La organización internacional
Unión Mundial para la Naturaleza
(UICN), que en una carta enviada por
su presidente Yolanda Kakabadse y
dirigida a las autoridades de la Comisión
de Relaciones Exteriores y Culto el
pasado 17 de junio expresó:
"Los riesgos que presenta la
disposición de residuos radiactivos
son de tal magnitud que deseamos hacer
un llamamiento para que los posibles
beneficios a corto plazo no enturbien
la necesaria evaluación de
los serios peligros y desventajas
a mediano y largo plazo que una decisión
apresurada pudiera acarrear".
Más de 130 ONGs, como por Ej.:
FUNAM (Fundación para la defensa
del Ambiente), FARN (Fundación
Ambiente y Recursos Naturales), Fundación
Vida Silvestre Argentina, Greenpeace,
Amigos de la Tierra, Foro de Ecología
Política, Fundación
Finisterrae de Ushuaia, Fundación
Patagonia Natural, Aprodelta, Asociación
de Médicos por el Medio Ambiente,
Asociación Ornitológica
Cuenca del Puelo, Grupo de Reflexión
Rural.
Asociaciones de vecinos y entidades
profesionales (médicos, educadores,
abogados, ingenieros) de los distritos
bonaerenses más directamente
afectados (Esteban Echeverría-
Ezeiza)
Instituto de Derecho de los Recursos
Naturales y Energéticos del
Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal.
La Defensoría del Pueblo Adjunta
de la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires.
Numerosas legislaturas provinciales
CTERA (Confederación de Trabajadores
de la Educación de la República
Argentina)
Decenas de miles de ciudadanos expresaron
su oposición a la ratificación
de Acuerdo con Australia, a través
de notas dirigidas a legisladores,
ONGs, gobierno Nacional, medios de
prensa, etc.
Consideraciones Técnicas-Científicas
y Legales
Los residuos radiactivos, como los
que ingresarían si el Acuerdo
es ratificado, pueden destruir células
vivas, generar varios tipos de cáncer
y producir malformaciones congénitas.
Su peligrosidad puede durar más
de 100.000 años.
Los que avalan este Acuerdo, argumentan
que el material que vendrá
de Australia no son residuos radiactivos
sino combustible quemado. Para discernir
la cuestión, recurrimos a la
ley 25.018 sobre Régimen de
Gestión de Residuos Radiactivos,
que en su artículo 3º
dice: "A efectos de la presente
ley se entiende por residuo radiactivo
todo material radiactivo, combinado
o no con material no radiactivo, que
haya sido utilizado en procesos productivos
o aplicaciones, para los cuales no
se prevean usos inmediatos posteriores
en la misma instalación, y
que, por sus características
radiológicas puedan ser dispersados
en el ambiente de acuerdo con los
límites establecidos por la
Autoridad Regulatoria Nuclear."
Asimismo, el artículo 8º
de la misma ley dice: "La transferencia
a la Comisión Nacional de Energía
Atómica de los residuos radiactivos,
en particular los elementos combustibles
irradiados, se efectuará en
el momento y de acuerdo a los procedimientos
que establezca la Comisión
Nacional de Energía Atómica,
previamente aprobado por la Autoridad
Regulatoria Nuclear."
Conclusión: los combustible
nucleares ya utilizados (quemados
o irradiados) son residuos radiactivos.
Tanto INVAP, como la Autoridad Regulatoria
Nuclear (ARN) y como la Comisión
Nacional de Energía Atómica
(CNEA); intentan mostrar que el posible
ingreso de combustibles gastados australianos
al territorio nacional es algo diferente
a ingresar residuos radiactivos. De
ese modo, por el simple efecto de
cambiar la denominación de
lo que ingresa, no estaría
prohibido esa operación por
el Art.41 de la Constitución
Nacional. Sin embargo en un trabajo
titulado "Energía nucleoeléctrica"
de Darío Jinchuk, publicado
en la página oficial de la
Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA) describe los
desechos radiactivos, calificándolos
en un primer punto como residuos de
actividad media y baja y en un segundo
acápite como residuos de alta
actividad. En este último caso
señala que se componen principalmente
de los elementos combustibles quemados
en el núcleo del reactor.
Por otro lado en una publicación
referida a la producción de
energía eléctrica perteneciente
al Lic. Norbeto Ciallella, actual
Vicepresidente 1º de la Autoridad
Regulatoria Nuclear (ARN), se puede
leer en uno de sus párrafos:
"Por lo tanto resulta claro que
los residuos radiactivos existen por
el solo hecho de hacer funcionar un
reactor nuclear; es una consecuencia
directa que sólo podríamos
evitar prescindiendo de la causa que
los produce. Los residuos radiactivos
de alta actividad están contenidos
en los elementos combustible irradiados
(quemados) en las centrales nucleares."
Algunos que defienden el acuerdo
diciendo que "el combustible
nuclear irradiado y extraído
en forma permanente del núcleo
de un reactor constituye un "Combustible
gastado" y no un "residuo"
aluden a las definiciones de la "Convención
Conjunta sobre Seguridad en la Gestión
del Combustible Gastado y sobre la
Seguridad en la Gestión de
Desechos Radiactivos". Esta convención
sólo justifica esa distinción
en tanto exista la intención
de "reprocesar" al combustible
gastado, es decir, someterlo a un
proceso mediante el cual se le extrae
parte del plutonio y uranio-235 que
contiene. Este no es el caso del contrato
INVAP/ANSTO. Esa distinción
técnica no le quita a los combustibles
gastados su carácter de residuos
radiactivos.
Uno de los elementos centrales de
esa Convención es la definición
que ella adopta para los "desechos
radiactivos" y que se encuentra
en el Artículo 2 referente
a Definiciones:
h) Por "desechos radiactivos"
se entiende los materiales radiactivos
en forma gaseosa, líquida o
sólida para los cuales la Parte
Contratante o una persona natural
o jurídica cuya decisión
sea aceptada por la Parte Contratante
no prevé ningún uso
ulterior y que el órgano regulador
controla como desechos radiactivos
según el marco legislativo
y regulatorio de la Parte Contratante;
Para el caso argentino, la "Parte
Contratante" sería la
Argentina como país miembro
de la Convención (fue ratificada
en el 2000). Un elemento clave en
la definición es la no existencia
de un uso ulterior de esos materiales,
definición que es coherente
con la usada por la Ley Nacional 25.018
(Régimen de Gestión
de Residuos Radiactivos, aprobada
en 1998). Como se sabe, en el caso
del contrato con Australia no se prevén
uso ulteriores para esos materiales,
ya que los residuos llegarían
a la Argentina para ser "acondicionados",
esto es ser vitrificados y convertirlos
en residuos más fácilmente
manejables. El otro elemento clave
es que sean considerados "desechos"
por las normas vigentes de la Parte
Contratante. Como hemos señalado,
para la Ley Nacional 25.018, el combustible
gastado o irradiado, en la Argentina,
es tratado como residuo radiactivo.
Conclusión: la propia "Convención
Conjunta sobre Seguridad en la Gestión
del Combustible Gastado y sobre la
Seguridad en la Gestión de
Desechos Radiactivos" y según
el marco normativo vigente en la Argentina,
el combustible gastado de un reactor
es un desecho radiactivo.
Surge de lo antedicho que aprobar
este Acuerdo implicará ingresar
a la Argentina residuos radiactivos,
lo que nos convertirá como
país en un basurero nuclear
con los dramáticos riesgos
que eso supone. El fantasma de Chernobyl
estará entre nosotros. Pero
creemos que es aún más
explícito transcribir algunos
artículos del Acuerdo que se
pretende aprobar para darnos cuenta
que estas afirmaciones y temores no
sólo son fundados en nuestra
propia interpretación; sino
que están admitidos explícitamente
en la misma letra del Acuerdo en cuestión;
a saber:
Artículo 2: Las Partes acuerdan
facilitar la cooperación relativa
a los usos pacíficos de la
energía nuclear. Tal cooperación
puede tener lugar en las siguientes
áreas: ... c) tecnología
del ciclo de combustible nuclear,
desde e incluyendo la exploración
y explotación de minerales
nucleares, y la producción
de combustible nuclear, y la gestión
de combustible irradiado y desechos
radiactivos;
Artículo 3: La cooperación
acordada en virtud del artículo
2 puede ser efectuada de la siguiente
manera: ... e) envíos recíprocos
de material nuclear y material, incluyendo
pero no limitado a elementos combustibles
irradiados, zircaloy, uranio en cualquier
forma, equipos y servicios relativos
a las áreas mencionadas en
Artículo 2, sujetos a los artículos
11 y 12 de este Acuerdo;
Artículo 12: 1. Cuando el
combustible sea irradiado en un reactor
de investigación provisto por
la Argentina a Australia: a. si así
fuere solicitado, la Argentina asegurará
que dicho combustible sea procesado
o acondicionado mediante arreglos
apropiados a fin de hacerlo apto para
su disposición en Australia;
b. Australia podrá dar consentimiento
previo por escrito para el reprocesamiento
a fin de recuperar el material nuclear
para su uso ulterior conforme las
disposiciones del presente Acuerdo;
y c. Australia permitirá el
subsiguiente regreso hacia Australia
de todo el combustible acondicionado
y todos los desechos radiactivos resultantes
de tal procesamiento, o acondicionamiento,
o reprocesamiento con arreglo a las
cláusulas 1 (a) y 1(b) de este
artículo. 2. Cualquier transferencia
de combustible irradiado bajo este
artículo estará sujeta
a lo estipulado en el artículo
11 de este Acuerdo.
Consideraciones Constitucionales
El Artículo 41, de nuestra
Constitución Nacional se refiere
a la preservación del medio
ambiente y dice: "Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho,
a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica,
y a la información y educación
ambientales.
[...]
Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos".
El último párrafo de
este artículo es imperativo
y su claridad nos inhibe de toda interpretación;
es una prohibición manifiesta
Por su parte, el Acuerdo suscripto
con Australia, a través sus
artículos 3 inc.e y 12, posibilita
el ingreso de residuos radiactivos
a nuestro país.
Conclusión: El Acuerdo viola
el último párrafo del
Artículo 41 de la CN
Uno de los argumentos que se utiliza
falazmente para decir que este Acuerdo
no es inconstitucional, es afirmar
que como el material radiactivo permanecerá
en nuestro país por un tiempo
hasta que se reprocese y vuelva a
ser enviado a Australia no se lo puede
considerar como un ingreso. Este argumento
carece de validez, seriedad y atenta
contra el sentido común de
la gente y contra el texto mismo del
Artículo 41 de la Constitución
Nacional que no distingue entre "ingreso
permanente o temporario"; prohíbe
directamente el ingreso de residuos
radiactivos.
Por otra parte el segundo párrafo
del artículo 41 de nuestra
Carta Magna establece obligaciones
por parte de las autoridades cuando
dice:".. proveerán a la
protección de este derecho
[a un ambiente sano y saludable],
(...), y a la información y
educación ambientales".
Dado que el contrato firmado entre
INVAP y ANSTO sólo se conoce
parcialmente, la aprobación
de este Acuerdo también viola
el segundo párrafo de este
artículo, en lo que hace al
deber específico de informar
a los habitantes.
Conclusión: El Acuerdo es
inconstitucional
En Agosto de 2001, el reconocido
constitucionalista, Dr. Daniel Sabsay,
publicó un informe en el que
se fundamentan las razones por las
que la propuesta del INVAP resulta
contradictoria con la prohibición
constitucional. En el último
punto de sus consideraciones finales
afirma: "Dicho convenio infringe
de manera palmaria y manifiesta el
claro texto del artículo 41
de la Constitución Nacional
en lo relativo a lo que el mismo establece
en sus párrafos segundo y cuarto,
tal como se desprende del análisis
que hemos realizado en el presente
dictamen"
Casi simultáneamente a la
publicación de este informe,
se publicó en el Boletín
Oficial un dictamen generado por la
Procuración del Tesoro de la
Nación (PTN), firmado por el
Procurador, Ernesto A. Marcer. Dicho
dictamen, fechado el 5 de junio de
2001, concluye que la propuesta del
INVAP no es violatoria de la prohibición
constitucional. Este dictamen serviría
como justificación jurídica
para que el Gobierno Nacional fuese
a Australia y, el mismo 8 de agosto,
el Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, Dr.
Adalberto Rodríguez Giavarini,
firmase con su par australiano un
Tratado de Cooperación Nuclear
con ese país.
Por su parte el constitucionalista
Dr. Miguel Ángel Ekmekdjian,
en un trabajo realizado sobre el Acuerdo
en cuestión, ha señalado:
"El párrafo final del
artículo 41 de la Constitución
Nacional prohíbe el ingreso
en el territorio nacional de residuos
tóxicos y radiactivos. La inclusión
de esta nueva norma es oportuna y
afortunada. Ella resulta directamente
operativa aunque no existiera una
ley específica, ya que implica
una obligación directa de no
hacer que impide que nuestro país
sea el basurero de países industrializados
que pretendan utilizar nuestro territorio
para volcar sus residuos industriales
y radiactivos a cambio del pago de
una suma de dinero." Más
adelante, agrega: "No estamos
de acuerdo con la distinción
que se hace o se quiere hacer entre
lo que significa combustible radiactivo
o desechos nucleares, porque esta
distinción es artificial y
puramente semántica. Los residuos,
sirvan o no sirvan para los procesos
industriales, siguen siendo residuos;
y si son peligrosos no pueden ingresar
en el territorio nacional porque la
télesis constitucional es la
defensa del ambiente."
Respecto a este acuerdo también
existen dictámenes de los constitucionalistas
Vanossi, Loñ y Cavagna Martínez
que apoyan su ratificación.
Por su parte, los fiscales federales
Eduardo Freiler y Federico Delgado
han presentado el viernes 8 de marzo
una denuncia en la que solicitan que
se investigue el contrato INVAP-ANSTO
por presunta comisión de "delitos
de acción pública".
Según los fiscales, existen
"diversas irregularidades que
habrían rodeado el tratamiento
del Acuerdo entre la República
Argentina y Australia sobre Cooperación
en los Usos Pacíficos de la
Energía Nuclear". También
cuestionaron la actuación del
ex Procurador General del Tesoro,
Ernesto Marcer, quien apoyó
ese convenio "con reservas"
pese a no haber visto el texto del
acuerdo, que INVAP mantiene en secreto
y que se niega a exponer: "No
puede admitirse bajo ningún
punto de vista que la República
Argentina, pese a la protección
constitucional se convierta en un
depósito de residuos nucleares".
Los fiscales quieren que se disponga
del "inmediato secuestro del
contrato en cuestión"
y que se determine en qué carácter
se consultó a Vanossi, Loñ
y Cavagna Martínez (cómo
fueron contratados, por quién
y cuánto se pagó).
Tanto el gobierno del presidente
Fernando de la Rúa como los
directivos de INVAP y CNEA omitieron
considerar, por otra parte, lo que
fija nuestro Código Civil.
Su artículo 1207 establece
que: "Los contratos hechos en
país extranjero para violar
las leyes de la República,
son de ningún valor en el territorio
del Estado, aunque no fuesen prohibidos
en el lugar en que se hubiesen celebrado".
Como el contrato es ilegal, ya que
viola el Artículo 41 de la
Constitución Nacional, no tiene
"ningún valor en el territorio
del Estado".
Conclusión: El contrato es
ilegal y por lo tanto nulo.
Consideraciones Finales
Algunos tratan de defender este proyecto
desde un pretendido "nacionalismo"
y sostienen que si se rechaza esta
iniciativa privaremos a la República
Argentina de un proyecto fabuloso
que permitiría el ingreso de
180 millones de pesos, lo cual no
sería propio de un país
serio. Desde el Departamento de Medio
Ambiente del ARI sostenemos que no
se puede poner precio a la vida de
un pueblo. La Argentina fue un país
serio cuando exportó reactores
nucleares a Egipto, Argelia y Perú,
sin aceptar a cambio la basura por
ellos generados e hipotecar la salud
y el medio ambiente de los argentinos.
Apoyamos el desarrollo tecnológico
de nuestro país, valoramos
el esfuerzo de nuestros científicos
pero por sobre todo respetamos nuestra
Constitución Nacional y somos
defensores del medio ambiente para
esta generación y las futuras.
Esta violación no sólo
es grave por tratarse de una disposición
constitucional, sino que además,
es una prohibición que logró
rango constitucional en 1994 al tenerse
en cuenta los intentos realizados
durante los 80 para que Argentina
acepte la importación de residuos
nucleares y la existencia de diferentes
propuestas en esa misma dirección.
Una violación a esta prohibición
crearía un precedente de muy
alto riesgo para el futuro.
Por otra parte, es poco serio avalar
los contratos celebrados entre las
empresas ANSTO e INVAP, ya que al
tener cláusulas secretas no
sabemos qué es realmente lo
que estamos avalando.
Australia amenaza con que el contrato
por la construcción del reactor
puede verse en dificultades si el
Acuerdo no es ratificado. Esto desnuda
que el contrato negociado por INVAP
y el Acuerdo negociado por la Cancillería
son dos piezas de un mismo negocio
y que el reactor se compra si hay
un compromiso de Argentina de hacerse
cargo de los residuos.
Si la verdadera motivación
de Australia por comprar energía
nuclear argentina es su calidad y
costo, el rechazo a la obligación
de enviar sus residuos nucleares no
debería amenazar la operación
comercial lograda.
La aprobación de este Acuerdo
implica la violación de la
Constitución Nacional, de la
Constitución de la Provincia
de Buenos Aires, del Código
Civil; además sienta un precedente
peligroso y resulta en un compromiso
negativo e innecesario para el Estado
Nacional.
Por todas estas consideraciones políticas,
técnicas-científicas,
legales y constitucionales brevemente
aquí reseñadas, consideramos
que ninguna bancada genuinamente democrática
y comprometida con el respeto a la
Constitución y al cuidado del
medio ambiente y a la salud de los
ciudadanos puede avalar con su voto
semejante afrenta al presente y futuro
de los argentinos. Por eso reafirmamos
la oposición al Acuerdo Nuclear
Argentina- Australia que permitiría
el ingreso de residuos radiactivos
a nuestro país. Vale señalar
que esta fue la actitud que asumiera
el Interbloque ARI desde un primer
momento y que permitió frenar
el trámite sumarísimo
que pretendían las bancadas
mayoritarias a fines del año
pasado.
Nota: Nuestro reconocimiento a todos
los profesionales y técnicos,
docentes y ONGs que han colaborado
en la elaboración de este informe.
Nuestro profundo agradecimiento a
los argentinos que dieron la voz de
alerta sobre las consecuencias dramáticas
de este pretendido "Acuerdo",
particularmente al Dr. Raúl
Montenegro (FUNAM) y a Juan Carlos
Villalonga (Greenpeace).
11 de octubre de 2002
Fuente: Jorge Giles/
Silvina Gutiérrez
Departamento de Medio Ambiente
Bloque ARI
jgiles.bari@hcdn.gov.ar
(011) - 4954-4854/65
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