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El ARI fija su posición respecto al acuerdo nuclear Argentina - Australia

Documento elaborado desde el Departamento de Medio Ambiente del ARI, que expresa sintéticamente y fundamenta la posición asumida desde el año pasado a la fecha por este espacio político-legislativo sobre el Acuerdo Nuclear entre la Argentina y Australia. Consideraciones al proyecto de ley por el que se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear; suscripto en Canberra (Australia) el 8 de Agosto de 2001 - Expediente Nº 241-S-01

Introducción

En junio del año 2000 el INVAP, empresa dependiente de la Provincia de Río Negro y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), anunció públicamente el haber obtenido una licitación para construir un reactor nuclear de investigación y producción de radioisótopos en Australia. Dicho reactor una vez construido, reemplazaría al ya existente en Lucas Height, ciudad a 35 Km. de Sidney, y sería propiedad de ANSTO (Organización Australiana para la Ciencia y la Tecnología Nuclear)

La noticia tuvo gran repercusión en los medios nacionales ya que se trataba de una venta de tecnología que ascendía a unos 180 millones de dólares y llegaba en una situación de alta recesión económica y de dificultades para el Gobierno Nacional.

Sin embargo, esa licitación generó una importante discusión en Australia y el Senado realizó una investigación sobre el proceso licitatorio lo que permitió saber que una de las cláusulas existentes en la base de las ofertas decía que el combustible nuclear gastado no debía permanecer en suelo australiano. A partir de esta información, pudo conocerse que INVAP en la licitación que ganó, no sólo vendía el reactor a Australia sino que se comprometía a procesar fuera del territorio de ese país a los combustibles irradiados o gastados del reactor; incluso aceptó ingresarlos en territorio argentino violando la Constitución Nacional.

Las denuncias de organizaciones ambientalistas y el escándalo generado al conocerse el compromiso claramente inconstitucional adquirido por INVAP, motivó una negociación entre los Gobiernos de ambos países que derivaron en el Acuerdo en cuestión.

La aprobación de este Acuerdo, es fundamental para Australia; ya que obtiene por parte del más alto nivel del Estado argentino, el compromiso de que respaldará los compromisos contraídos por INVAP en su acuerdo comercial, fundamentalmente, en lo que se refiere a la responsabilidad de cumplir con la cláusula referida al procesamiento de los combustibles irradiados del reactor.

Recordemos que este proyecto por el cual se avala el acuerdo entre Argentina y Australia, tuvo su origen en el Poder Ejecutivo Nacional bajo el Nº 767/01 y fue firmado el 26 de octubre del 2001 por el Ministro de Relaciones Exteriores, Adalberto Rodríguez Giavarini (y avalado por su sucesor, Carlos Ruckauf). Entró el 29 de octubre de ese año a Mesa de entradas de la Cámara de Senadores, ingresó a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto el 30 de octubre y egresó el 7 de noviembre, día que se aprobó sobre tablas y fue girado a la Cámara de Diputados.

El 29 de noviembre del 2001 llegó al recinto de esta Cámara con la intención de que también fuera aprobado sobre tablas. Las intervenciones de los Diputados Jorge Giles y Rubén Giustiniani en dicha sesión fueron fundamentales para evitar que nuestro país viole su propia Constitución y exponga a la población a un riesgo innecesario

¿Por qué el ARI se opone a ratificar este Acuerdo?

El Interbloque ARI se opone a la aprobación de este Acuerdo por las siguientes razones:

• Es inconstitucional ya que viola el Artículo 41 de nuestra Carta Magna.
• Convierte a nuestro país en receptor de los residuos nucleares del mundo.
• Utiliza al Estado como garante de los compromisos contractuales asumidos por la empresa INVAP de Argentina con ANSTO de Australia.
• Avala un contrato secreto.
• Va en contra de la opinión pública.
• Atenta contra el derecho de los ciudadanos a un ambiente seguro y saludable.
• Abre nuestra zona económica exclusiva al pasaje de barcos cargados con materiales altamente radiactivos.
• Somete a nuestro país a riesgos innecesarios.
• No es consecuente con las políticas que en esta materia siguen los estados de la región.

Consideraciones Internacionales

Cuando el 11 de septiembre dos aviones destruyeron las Torres Gemelas en los Estados Unidos de América, el criterio de la seguridad cobró una consideración muy especial. Además cada central nuclear es un elemento fundamental, porque -como lo demostró Chernobyl- puede poner en peligro la estabilidad del medio ambiente, es decir la vigencia de la vida misma.

Muchos países, como Suecia y Noruega que tienen problemas de energía, pero cuyas economías funcionan correctamente, están desactivando sus centrales nucleares y reemplazándolas por sistemas de energía limpia.

El mundo camina hacia las energías limpias, como la solar, la eólica y la biomasa (entre otras) en un camino hacia un desarrollo sustentable.

Las políticas ambientales están relacionadas fuertemente con las políticas energéticas, para asegurar el derecho a un ambiente saludable es necesario reemplazar las tecnologías contaminantes.

Hoy en el mundo se discute el problema de los desechos nucleares porque existe conciencia de que durante centenares de años van a seguir en actividad, pudiendo contaminar el medio ambiente.

Por eso en medios técnicos y científicos, hoy se mantiene el concepto de que el gran problema de la energía nuclear son los desechos y éstos constituyen un problema para la seguridad. Por otra parte, en diferentes medios existe la presunción de que gobiernos de ciertos países con altos niveles de corrupción administrativa y que enfrentan grandes dificultades económicas, están aceptando ingresar desechos nucleares a cambio de dinero. Esto ocurre porque los países industrializados saben, que en el mundo de hoy no es negocio reprocesar el combustible nuclear ya que tiene una baja rentabilidad y muchos inconvenientes.

En una carta del año pasado, el senador Nick Bolkus, del Partido Laborista australiano -la segunda fuerza política nacional, que fue gobierno y perdió las elecciones del 2001 por muy pocos votos-, dirigida a los diputados nacionales de la República Argentina, dice en uno de sus párrafos "Sostenemos nuestra posición un importante número de razones. Una cuestión crítica se relaciona con los residuos. Nuestro gobierno ha intentado persuadir a los australianos de que la Argentina está preparada para aceptar un sinfín de basura nuclear a ser almacenada en vuestro país. Realmente no creemos que los franceses, que fueron los perdedores de esa licitación, aceptaran llevarse los residuos; por lo tanto ustedes –los argentinos deberían cargar con un problema de altísimo costo." Obviamente, el Partido Laborista como el resto de los partidos australianos defiende su medio ambiente. Por su parte el partido oficialista acepta comprar el reactor a condición de que quien se lo venda se haga cargo de la basura.

Consideraciones desde el Mercosur

Argentina, junto con Brasil, Uruguay y Chile, han manifestado una fuerte oposición al uso de la ruta del Cabo de Hornos para los transportes nucleares llevados a cabo por Japón, Francia e Inglaterra. Si Argentina ratifica este acuerdo, deberá revertir drásticamente esta posición oponiéndose a la política regional. Esto perjudicará a los países hermanos en su reclamo de poner fin al uso de la ruta del Atlántico Sur para el transporte de estos residuos.

En las propuestas para un futuro gobierno del Brasil, el PT propone desarrollar las energías limpias. En general, el PT tiene una posición crítica a lo nuclear; en el documento "Medio Ambiente y Calidad de Vida en el Brasil" presentado el 5 de junio de 2002 hay varias propuestas en este sentido como la de suspender la construcción de una tercer central nuclear (Angra III). Dentro de los programas específicos del PT aparece el documento "Directrices y Líneas de Acción para el Sector Eléctrico Brasilero", del Instituto Cidadania, uno de cuyos autores es Luiz Pinguelli Rosa (referente del PT en estos temas y activo científico contrario a lo nuclear). En este documento se destaca:

La necesidad de "estudiar con profundidad el papel de la energía nuclear dentro de un planeamiento energético de alcance estratégico".

La alarma por "la falta de definición en cuanto al destino de los residuos radiactivos acumulados en las áreas de las centrales nucleares" en funcionamiento (Angra I y Angra II)
"La preocupación por el riesgo de un accidente nuclear que libere en la biosfera productos de fisión de alta radiactividad y larga vida media pues, en esa eventualidad, las consecuencias pueden ser extremadamente graves y duraderas en términos de anomalías genéticas, enfermedades y mortalidad por cáncer".

En una carta de mayo pasado dirigida al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, representantes de las ONGs y Movimientos Sociales de los Grupos de Trabajo en Energía, Medio Ambiente y Desarrollo del Foro Brasileño (entre los cuales se destaca la Central Única de Trabajadores-CUT) expresaron que la ratificación del Acuerdo Nuclear Argentina-Australia "afectará la seguridad en nuestra región y hará del Cabo de Hornos una ruta usual del peligroso transporte de residuos nucleares, haciendo que nuestros países compartan un riesgo ambiental para el cual no existe solución y que puede comprometer definitivamente actividades pesqueras y la salud de los océanos y de las personas". Finalmente y por las razones que exponen agregan: "...clamamos a los Diputados de la República Argentina la no ratificación del Acuerdo (...) y exigimos una posición coherente con las políticas regionales y con la voluntad y el derecho de los ciudadanos del Cono Sur a un medio ambiente seguro y saludable".

La claridad y contundencia del texto citado nos exime de cualquier otro comentario.

Consideraciones Nacionales

Al sólo efecto de informar sobre el origen del INVAP queremos recordar que es esta una empresa conformada durante la última dictadura militar el 3 de septiembre de 1976, bajo la órbita de la Armada Argentina, al mando del Almirante Massera y la CNEA conducida por el capitán de navío Castro Madero. No casualmente el primer presidente del INVAP fue el Capitán de Fragata José Gregorio

Volviendo al tema del Acuerdo, miembros de la empresa INVAP fueron escuchados en las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Energía y Combustible, de Ciencia y Técnica, de Recursos Naturales; sin embargo insistieron en tener entrevistas personales con cada uno de los Diputados que se oponía a la aprobación del Acuerdo.

Por otra parte también concurrió a la HCD la embajadora de Australia y el Ministro de Ciencias de Australia.

Las presiones ejercidas por la empresa INVAP, por la Cancillería Argentina y el Gobierno de Australia son cada vez mayores para lograr que los diputados aprueben el Acuerdo.

Los Legisladores Nacionales que impulsaron y siguen impulsando la votación afirmativa del parlamento a este Acuerdo son: el exDiputado y hoy Senador Miguel Ángel Pichetto, el Senador Eduardo Menem, el Diputado Marcelo Stubrin, el Diputado José Luis Fernández Valoni y el Diputado Alberto Briozzo; entre otros.

Vale recordar que los Diputados Nacionales que impidieron que este Acuerdo fuera aprobado sobre tablas en la última sesión del año pasado fueron Rubén Giustiniani y Jorge Giles, integrantes del Interbloque ARI.

Manifestaron su oposición a la ratificación de este Acuerdo, entre otros:

El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Dr. Carlos Merenson), en mayo de este año declaró: "Así como está planteado, el acuerdo para que nuestro país le construya a Australia un reactor nuclear es inconstitucional".

El COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente que representa institucionalmente a las provincias), mediante una resolución del 9 de abril se dirige a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación "a efectos de expresarle que vería con agrado la inclusión de una cláusula de reserva por medio de la cual se garantice el no ingreso del material sujeto a reprocesamiento, propiciando que tal circunstancia no inhiba la continuidad del acuerdo".
La organización internacional Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), que en una carta enviada por su presidente Yolanda Kakabadse y dirigida a las autoridades de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto el pasado 17 de junio expresó: "Los riesgos que presenta la disposición de residuos radiactivos son de tal magnitud que deseamos hacer un llamamiento para que los posibles beneficios a corto plazo no enturbien la necesaria evaluación de los serios peligros y desventajas a mediano y largo plazo que una decisión apresurada pudiera acarrear".

Más de 130 ONGs, como por Ej.: FUNAM (Fundación para la defensa del Ambiente), FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales), Fundación Vida Silvestre Argentina, Greenpeace, Amigos de la Tierra, Foro de Ecología Política, Fundación Finisterrae de Ushuaia, Fundación Patagonia Natural, Aprodelta, Asociación de Médicos por el Medio Ambiente, Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo, Grupo de Reflexión Rural.
Asociaciones de vecinos y entidades profesionales (médicos, educadores, abogados, ingenieros) de los distritos bonaerenses más directamente afectados (Esteban Echeverría- Ezeiza)

Instituto de Derecho de los Recursos Naturales y Energéticos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

La Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.

Numerosas legislaturas provinciales

CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina)

Decenas de miles de ciudadanos expresaron su oposición a la ratificación de Acuerdo con Australia, a través de notas dirigidas a legisladores, ONGs, gobierno Nacional, medios de prensa, etc.

Consideraciones Técnicas-Científicas y Legales

Los residuos radiactivos, como los que ingresarían si el Acuerdo es ratificado, pueden destruir células vivas, generar varios tipos de cáncer y producir malformaciones congénitas. Su peligrosidad puede durar más de 100.000 años.

Los que avalan este Acuerdo, argumentan que el material que vendrá de Australia no son residuos radiactivos sino combustible quemado. Para discernir la cuestión, recurrimos a la ley 25.018 sobre Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos, que en su artículo 3º dice: "A efectos de la presente ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear."

Asimismo, el artículo 8º de la misma ley dice: "La transferencia a la Comisión Nacional de Energía Atómica de los residuos radiactivos, en particular los elementos combustibles irradiados, se efectuará en el momento y de acuerdo a los procedimientos que establezca la Comisión Nacional de Energía Atómica, previamente aprobado por la Autoridad Regulatoria Nuclear."

Conclusión: los combustible nucleares ya utilizados (quemados o irradiados) son residuos radiactivos.

Tanto INVAP, como la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y como la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); intentan mostrar que el posible ingreso de combustibles gastados australianos al territorio nacional es algo diferente a ingresar residuos radiactivos. De ese modo, por el simple efecto de cambiar la denominación de lo que ingresa, no estaría prohibido esa operación por el Art.41 de la Constitución Nacional. Sin embargo en un trabajo titulado "Energía nucleoeléctrica" de Darío Jinchuk, publicado en la página oficial de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) describe los desechos radiactivos, calificándolos en un primer punto como residuos de actividad media y baja y en un segundo acápite como residuos de alta actividad. En este último caso señala que se componen principalmente de los elementos combustibles quemados en el núcleo del reactor.

Por otro lado en una publicación referida a la producción de energía eléctrica perteneciente al Lic. Norbeto Ciallella, actual Vicepresidente 1º de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), se puede leer en uno de sus párrafos: "Por lo tanto resulta claro que los residuos radiactivos existen por el solo hecho de hacer funcionar un reactor nuclear; es una consecuencia directa que sólo podríamos evitar prescindiendo de la causa que los produce. Los residuos radiactivos de alta actividad están contenidos en los elementos combustible irradiados (quemados) en las centrales nucleares."

Algunos que defienden el acuerdo diciendo que "el combustible nuclear irradiado y extraído en forma permanente del núcleo de un reactor constituye un "Combustible gastado" y no un "residuo" aluden a las definiciones de la "Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre la Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos". Esta convención sólo justifica esa distinción en tanto exista la intención de "reprocesar" al combustible gastado, es decir, someterlo a un proceso mediante el cual se le extrae parte del plutonio y uranio-235 que contiene. Este no es el caso del contrato INVAP/ANSTO. Esa distinción técnica no le quita a los combustibles gastados su carácter de residuos radiactivos.

Uno de los elementos centrales de esa Convención es la definición que ella adopta para los "desechos radiactivos" y que se encuentra en el Artículo 2 referente a Definiciones:

h) Por "desechos radiactivos" se entiende los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante;

Para el caso argentino, la "Parte Contratante" sería la Argentina como país miembro de la Convención (fue ratificada en el 2000). Un elemento clave en la definición es la no existencia de un uso ulterior de esos materiales, definición que es coherente con la usada por la Ley Nacional 25.018 (Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos, aprobada en 1998). Como se sabe, en el caso del contrato con Australia no se prevén uso ulteriores para esos materiales, ya que los residuos llegarían a la Argentina para ser "acondicionados", esto es ser vitrificados y convertirlos en residuos más fácilmente manejables. El otro elemento clave es que sean considerados "desechos" por las normas vigentes de la Parte Contratante. Como hemos señalado, para la Ley Nacional 25.018, el combustible gastado o irradiado, en la Argentina, es tratado como residuo radiactivo.

Conclusión: la propia "Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre la Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos" y según el marco normativo vigente en la Argentina, el combustible gastado de un reactor es un desecho radiactivo.

Surge de lo antedicho que aprobar este Acuerdo implicará ingresar a la Argentina residuos radiactivos, lo que nos convertirá como país en un basurero nuclear con los dramáticos riesgos que eso supone. El fantasma de Chernobyl estará entre nosotros. Pero creemos que es aún más explícito transcribir algunos artículos del Acuerdo que se pretende aprobar para darnos cuenta que estas afirmaciones y temores no sólo son fundados en nuestra propia interpretación; sino que están admitidos explícitamente en la misma letra del Acuerdo en cuestión; a saber:

Artículo 2: Las Partes acuerdan facilitar la cooperación relativa a los usos pacíficos de la energía nuclear. Tal cooperación puede tener lugar en las siguientes áreas: ... c) tecnología del ciclo de combustible nuclear, desde e incluyendo la exploración y explotación de minerales nucleares, y la producción de combustible nuclear, y la gestión de combustible irradiado y desechos radiactivos;

Artículo 3: La cooperación acordada en virtud del artículo 2 puede ser efectuada de la siguiente manera: ... e) envíos recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier forma, equipos y servicios relativos a las áreas mencionadas en Artículo 2, sujetos a los artículos 11 y 12 de este Acuerdo;

Artículo 12: 1. Cuando el combustible sea irradiado en un reactor de investigación provisto por la Argentina a Australia: a. si así fuere solicitado, la Argentina asegurará que dicho combustible sea procesado o acondicionado mediante arreglos apropiados a fin de hacerlo apto para su disposición en Australia; b. Australia podrá dar consentimiento previo por escrito para el reprocesamiento a fin de recuperar el material nuclear para su uso ulterior conforme las disposiciones del presente Acuerdo; y c. Australia permitirá el subsiguiente regreso hacia Australia de todo el combustible acondicionado y todos los desechos radiactivos resultantes de tal procesamiento, o acondicionamiento, o reprocesamiento con arreglo a las cláusulas 1 (a) y 1(b) de este artículo. 2. Cualquier transferencia de combustible irradiado bajo este artículo estará sujeta a lo estipulado en el artículo 11 de este Acuerdo.

Consideraciones Constitucionales

El Artículo 41, de nuestra Constitución Nacional se refiere a la preservación del medio ambiente y dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

[...]

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".

El último párrafo de este artículo es imperativo y su claridad nos inhibe de toda interpretación; es una prohibición manifiesta

Por su parte, el Acuerdo suscripto con Australia, a través sus artículos 3 inc.e y 12, posibilita el ingreso de residuos radiactivos a nuestro país.

Conclusión: El Acuerdo viola el último párrafo del Artículo 41 de la CN

Uno de los argumentos que se utiliza falazmente para decir que este Acuerdo no es inconstitucional, es afirmar que como el material radiactivo permanecerá en nuestro país por un tiempo hasta que se reprocese y vuelva a ser enviado a Australia no se lo puede considerar como un ingreso. Este argumento carece de validez, seriedad y atenta contra el sentido común de la gente y contra el texto mismo del Artículo 41 de la Constitución Nacional que no distingue entre "ingreso permanente o temporario"; prohíbe directamente el ingreso de residuos radiactivos.

Por otra parte el segundo párrafo del artículo 41 de nuestra Carta Magna establece obligaciones por parte de las autoridades cuando dice:".. proveerán a la protección de este derecho [a un ambiente sano y saludable], (...), y a la información y educación ambientales".

Dado que el contrato firmado entre INVAP y ANSTO sólo se conoce parcialmente, la aprobación de este Acuerdo también viola el segundo párrafo de este artículo, en lo que hace al deber específico de informar a los habitantes.

Conclusión: El Acuerdo es inconstitucional

En Agosto de 2001, el reconocido constitucionalista, Dr. Daniel Sabsay, publicó un informe en el que se fundamentan las razones por las que la propuesta del INVAP resulta contradictoria con la prohibición constitucional. En el último punto de sus consideraciones finales afirma: "Dicho convenio infringe de manera palmaria y manifiesta el claro texto del artículo 41 de la Constitución Nacional en lo relativo a lo que el mismo establece en sus párrafos segundo y cuarto, tal como se desprende del análisis que hemos realizado en el presente dictamen"

Casi simultáneamente a la publicación de este informe, se publicó en el Boletín Oficial un dictamen generado por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), firmado por el Procurador, Ernesto A. Marcer. Dicho dictamen, fechado el 5 de junio de 2001, concluye que la propuesta del INVAP no es violatoria de la prohibición constitucional. Este dictamen serviría como justificación jurídica para que el Gobierno Nacional fuese a Australia y, el mismo 8 de agosto, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini, firmase con su par australiano un Tratado de Cooperación Nuclear con ese país.

Por su parte el constitucionalista Dr. Miguel Ángel Ekmekdjian, en un trabajo realizado sobre el Acuerdo en cuestión, ha señalado: "El párrafo final del artículo 41 de la Constitución Nacional prohíbe el ingreso en el territorio nacional de residuos tóxicos y radiactivos. La inclusión de esta nueva norma es oportuna y afortunada. Ella resulta directamente operativa aunque no existiera una ley específica, ya que implica una obligación directa de no hacer que impide que nuestro país sea el basurero de países industrializados que pretendan utilizar nuestro territorio para volcar sus residuos industriales y radiactivos a cambio del pago de una suma de dinero." Más adelante, agrega: "No estamos de acuerdo con la distinción que se hace o se quiere hacer entre lo que significa combustible radiactivo o desechos nucleares, porque esta distinción es artificial y puramente semántica. Los residuos, sirvan o no sirvan para los procesos industriales, siguen siendo residuos; y si son peligrosos no pueden ingresar en el territorio nacional porque la télesis constitucional es la defensa del ambiente."

Respecto a este acuerdo también existen dictámenes de los constitucionalistas Vanossi, Loñ y Cavagna Martínez que apoyan su ratificación.

Por su parte, los fiscales federales Eduardo Freiler y Federico Delgado han presentado el viernes 8 de marzo una denuncia en la que solicitan que se investigue el contrato INVAP-ANSTO por presunta comisión de "delitos de acción pública". Según los fiscales, existen "diversas irregularidades que habrían rodeado el tratamiento del Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". También cuestionaron la actuación del ex Procurador General del Tesoro, Ernesto Marcer, quien apoyó ese convenio "con reservas" pese a no haber visto el texto del acuerdo, que INVAP mantiene en secreto y que se niega a exponer: "No puede admitirse bajo ningún punto de vista que la República Argentina, pese a la protección constitucional se convierta en un depósito de residuos nucleares".

Los fiscales quieren que se disponga del "inmediato secuestro del contrato en cuestión" y que se determine en qué carácter se consultó a Vanossi, Loñ y Cavagna Martínez (cómo fueron contratados, por quién y cuánto se pagó).

Tanto el gobierno del presidente Fernando de la Rúa como los directivos de INVAP y CNEA omitieron considerar, por otra parte, lo que fija nuestro Código Civil. Su artículo 1207 establece que: "Los contratos hechos en país extranjero para violar las leyes de la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado". Como el contrato es ilegal, ya que viola el Artículo 41 de la Constitución Nacional, no tiene "ningún valor en el territorio del Estado".

Conclusión: El contrato es ilegal y por lo tanto nulo.

Consideraciones Finales

Algunos tratan de defender este proyecto desde un pretendido "nacionalismo" y sostienen que si se rechaza esta iniciativa privaremos a la República Argentina de un proyecto fabuloso que permitiría el ingreso de 180 millones de pesos, lo cual no sería propio de un país serio. Desde el Departamento de Medio Ambiente del ARI sostenemos que no se puede poner precio a la vida de un pueblo. La Argentina fue un país serio cuando exportó reactores nucleares a Egipto, Argelia y Perú, sin aceptar a cambio la basura por ellos generados e hipotecar la salud y el medio ambiente de los argentinos. Apoyamos el desarrollo tecnológico de nuestro país, valoramos el esfuerzo de nuestros científicos pero por sobre todo respetamos nuestra Constitución Nacional y somos defensores del medio ambiente para esta generación y las futuras.

Esta violación no sólo es grave por tratarse de una disposición constitucional, sino que además, es una prohibición que logró rango constitucional en 1994 al tenerse en cuenta los intentos realizados durante los ’80 para que Argentina acepte la importación de residuos nucleares y la existencia de diferentes propuestas en esa misma dirección. Una violación a esta prohibición crearía un precedente de muy alto riesgo para el futuro.

Por otra parte, es poco serio avalar los contratos celebrados entre las empresas ANSTO e INVAP, ya que al tener cláusulas secretas no sabemos qué es realmente lo que estamos avalando.

Australia amenaza con que el contrato por la construcción del reactor puede verse en dificultades si el Acuerdo no es ratificado. Esto desnuda que el contrato negociado por INVAP y el Acuerdo negociado por la Cancillería son dos piezas de un mismo negocio y que el reactor se compra si hay un compromiso de Argentina de hacerse cargo de los residuos.

Si la verdadera motivación de Australia por comprar energía nuclear argentina es su calidad y costo, el rechazo a la obligación de enviar sus residuos nucleares no debería amenazar la operación comercial lograda.

La aprobación de este Acuerdo implica la violación de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, del Código Civil; además sienta un precedente peligroso y resulta en un compromiso negativo e innecesario para el Estado Nacional.

Por todas estas consideraciones políticas, técnicas-científicas, legales y constitucionales brevemente aquí reseñadas, consideramos que ninguna bancada genuinamente democrática y comprometida con el respeto a la Constitución y al cuidado del medio ambiente y a la salud de los ciudadanos puede avalar con su voto semejante afrenta al presente y futuro de los argentinos. Por eso reafirmamos la oposición al Acuerdo Nuclear Argentina- Australia que permitiría el ingreso de residuos radiactivos a nuestro país. Vale señalar que esta fue la actitud que asumiera el Interbloque ARI desde un primer momento y que permitió frenar el trámite sumarísimo que pretendían las bancadas mayoritarias a fines del año pasado.

Nota: Nuestro reconocimiento a todos los profesionales y técnicos, docentes y ONGs que han colaborado en la elaboración de este informe. Nuestro profundo agradecimiento a los argentinos que dieron la voz de alerta sobre las consecuencias dramáticas de este pretendido "Acuerdo", particularmente al Dr. Raúl Montenegro (FUNAM) y a Juan Carlos Villalonga (Greenpeace).

11 de octubre de 2002

Fuente: Jorge Giles/ Silvina Gutiérrez
Departamento de Medio Ambiente
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