Lo hizo un fiscal
federal al considerar que no existe
delito en una denuncia contra directivos
de INVAP, funcionarios y senadores.
Ahora el juez de la causa se inclinaría
por archivar el caso.
El fiscal federal Carlos Rívolo
desestimó, por inexistencia
de delito, una denuncia, basada en
objeciones de Greenpeace, contra funcionarios
y legisladores que impulsan la ratificación
parlamentaria del tratado de cooperación
nuclear con Australia que avala la
construcción del reactor de
investigación que la empresa
estatal INVAP vendió a ese
país.
La resolución de 80 páginas
del fiscal se encuentra ahora a estudio
del juez federal Jorge Urso quien,
según fuentes judiciales consultadas,
en los próximos días
se inclinaría por aceptar la
desestimación y así
archivaría esta denuncia penal.
Si Urso archiva la denuncia, la justicia
argentina se sumaría a la de
Francia y Australia que ya rechazaron
presentaciones de Greenpeace para
intentar frenar la construcción
de este reactor de investigación
y producción de isótopos
para uso medicinal de la empresa INVAP
que costará unos 180 millones
de dólares.
En las próximas semanas, la
Cámara de Diputados se apresta
a votar por la ratificación
o rechazo el acuerdo de cooperación
nuclear con fines pacíficos
entre la Argentina y Australia que
fue firmado en el 2001. El tratado
bilateral, que ya fue ratificado por
el congreso australiano, constituye
un aval político al acuerdo
comercial entre INVAP y la autoridad
regulatoria nuclear australiana (ANSTO).
La denuncia la habían abierto
de oficio, a fines del 2001, los fiscales
Eduardo Freiler y Federico Delgado
en base a declaraciones del coordinador
de la Campaña de Energía
de Greenpeace, Carlos Villalonga,
según la cual por el contrato
entre INVAP y ANSTO, la Argentina
se convertiría en "un
basurero nuclear" australiano
y se estaría violando la Constitución.
Luego, la denuncia fue sorteada por
la Cámara Federal y recayó
en el juez Urso y el fiscal Rívolo
quien analizó profundamente
si se cometió o se va a cometer
un delito con el contrato comercial
en el cual INVAP se compromete a negociar,
dentro de 15 años, un futuro
acuerdo para procesar en la Argentina,
Francia o un tercer país los
futuros elementos combustibles gastados
del reactor para su depósito
final en Australia. Este país
no tiene tecnología para hacerlo
por sí mismo.
Actualmente, Australia tiene un acuerdo
con la empresa COGEMA de Francia para
tratar los elementos del reactor británico
que sacará próximamente
de servicio y ya firmó un acuerdo
para la primera etapa a partir
del 2017 de elementos combustibles
gastados el futuro reactor argentino
que se instalará en Lucas Heights,
cerca de Sidney.
En su resolución, el fiscal
Rívolo llamó a "no
caer en una actitud populista como
sería la de utilizar la Justicia
para defender las opciones eminentemente
políticas con mayor crédito
mediático" y fijó
su posición en materia de derecho
penal con estos argumentos:
Confidencialidad del contrato
comercial entre INVAP y ANSTO: se
opone a secuestrarlo, como pedían
los denunciantes, porque no hay elementos
de juicio como "para considerar
que estamos en presencia de un delito".
Y ese "ámbito de privacidad"
sobre desarrollos tecnológicos
que constituyen secretos comerciales
"se encuentra protegido por la
Constitución".
Hipotético ingreso
de elementos combustibles gastados
dentro de 15 años: como se
investiga una posibilidad, "probar
hechos futuros es cosa de prestidigitadores
más que de juristas y querer
actuar conforme aquello que suponemos
habrá de suceder dentro de
más de diez años parece
una tarea más de la política
que del derecho penal".
Inexistencia de un tipo penal
aplicable al caso: La actitud nuclear
"está reglada por la ley
24.804 (ley nacional de la actividad
nuclear) y el problema de los residuos
derivados de la actividad nuclear
por la ley 25.018 (Régimen
de gestión de residuos radioactivos).
Ninguna de estas leyes contiene tipos
penales".
Hipótesis de incumplimiento
de los deberes de funcionario público:
el gerente general de INVAP, Héctor
Otheguy, no puede ser investigado
por ese delito porque no es un funcionario
público. Y tampoco puede ser
imputado el ex Procurador General
del Tesoro Enrique Marcer que sostuvo
que el contrato no viola la Constitución,
basándose en escritos de los
constitucionalistas Félix Loñ,
Jorge Vanossi y Mariano Cavagna Martínez,
porque dio "una opinión
y no una orden".
Hipótesis de incumplimiento
de los deberes por parte de los senadores
que ya ratificaron el tratado: "Es
una opción esencialmente política
y existe reiterada jurisprudencia
de la Corte Suprema que nos señala
que estas opciones no son judiciables".
Y que hayan "aprobado este convenio
internacional sobre tablas no contraría
ninguna ley", finalizó
el fiscal Rívolo.
17 de octubre de 2002
Fuente:
PÁGINAS
RELACIONADAS:
1
- 2
- 3
- 4
- 5
-6
-7
-8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
-14
-15
-16
-17
- 18
- 19
- 20
- 21
- 22
- 23
- 24
- 25
|